Laboral & Personas

Suprema hace reparos a nueva facultad fiscalizadora del Sence sobre entidades de capacitación

Informe se refiere al contexto en que OTEC y OTIC podrían ser suspendidas por parte del Servicio Nacional de Capacitación en caso de enfrentar la justicia.

Por: C. León y S. Valdenegro | Publicado: Viernes 26 de abril de 2019 a las 04:00 hrs.
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Profundas observaciones realizó la Corte Suprema respecto al proyecto de ley que modifica las franquicias tributarias en materia de capacitación laboral, más conocido como la reforma al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).

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El máximo tribunal, que recibió el texto el 21 de marzo pasado, envió su respuesta a la Cámara de Diputados señalando que si la iniciativa se aprueba tal como está “se generaría una incongruencia”.

Las observaciones de la Corte Suprema dicen relación con las vías de impugnación contempladas en el proyecto de ley respecto de una nueva facultad que se le otorga al director del Sence, la cual le permite a la autoridad ordenar la suspensión de actividades a Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) y Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC), cuando estén siendo objeto de investigación por alguna conducta cuya sanción pueda ser la cancelación del registro.

El proyecto de ley establece que en contra de la resolución de la autoridad “procederá solamente el recurso de reposición, sin perjuicio de ser reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo”.

Esto último sería conforme al procedimiento establecido en el título II del libro V del Código del Trabajo.

Sobre esto, el informe de la Suprema recalca que el proyecto no es preciso, pues dicho título “contiene varios procedimientos aplicables a distintas materias”.

A juicio de los magistrados, la redacción de dicho tema implicaría, en consecuencia, que el organismo afectado por la suspensión contaría con una doble vía de impugnación: la vía administrativa (mediante el recurso de reposición); y la vía judicial.

Otro aspecto que fue criticado por la Suprema tiene relación con los tribunales competentes para analizar las reclamaciones de los organismos técnicos sancionados.

Sobre esto, el texto señala que si se replica la regla general de competencia según el territorio establecida en el artículo 503 del Código del Trabajo (la cual regula las reclamaciones contra la Dirección del Trabajo), sólo el Primer y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo serían competentes para conocer las reclamaciones judiciales en contra de las resoluciones que ordenen suspensión.

Por estas razones, dice el informe, “se generaría una incongruencia”, ya que materias a todas luces similares -esto es, la reclamación judicial de suspensión de inscripción y la reclamación judicial de cancelación de inscripción- serán conocidas por tipos de tribunales diversos y por procedimientos distintos.

“Así, la reclamación de cancelación se ventilaría en sede civil con procedimientos diferenciados (si se trata de una OTIC, ‘sin forma de juicio’, y si es una OTEC, juicio ordinario), mientras que la reclamación de la suspensión se verificará en sede laboral en un procedimiento breve y concentrado”, planteó la Suprema en su análisis.

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